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Trabajo prepara una Ley Orgánica para que el uso de la IA con artistas exija un contrato y pago específico

07/08/2026
  • El uso de la imagen o voz del artista con IA para otra obra requerirá un nuevo contrato y pago extra
  • La futura norma romperá con las cesiones de imagen genéricas y limitará el uso de la IA a la obra pactada

El Real Decreto 607/2026, de 22 de julio, regula la relación laboral especial de los artistas en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, actualizando un marco normativo que había quedado obsoleto. En los borradores iniciales de este reglamento, se incluyó un precepto destinado a regular el uso de la inteligencia artificial (IA) generativa para la producción de contenidos en los contratos artísticos.

Sin embargo, durante su tramitación, el Consejo de Estado recomendó extraer esta regulación del real decreto y elevarla a una norma con rango de ley orgánica, lo que, dados los problemas de mayorías parlamentarias que hay actualmente, hace que este proyecto no pueda encontrar muchas posibilidades de salir adelante en la legislatura.

Esto se debe a que la IA generativa tiene un potencial invasivo sobre derechos fundamentales consagrados en el artículo 18 de la Constitución Española, específicamente el derecho a la intimidad y la protección de datos personales.

Como consecuencia de esta recomendación, el artículo relativo a la IA generativa fue retirado del texto definitivo del Real Decreto. No obstante, al persistir la necesidad de regular esta materia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha iniciado una consulta pública previa (activa entre el 31 de julio y el 14 de agosto de 2026) para la elaboración de un Anteproyecto de Ley Orgánica que aborde específicamente este vacío. El objetivo del futuro texto legal es establecer un marco protector específico para los artistas frente al uso de la IA generativa

Ámbito de aplicación definido

La regulación se aplicará de forma exclusiva a las personas trabajadoras artistas comprendidas en el capítulo II del Real Decreto 607/2026 (es decir, el personal estrictamente artístico, no el técnico o auxiliar) que disfruten de derechos de propiedad intelectual. El uso de sistemas de IA generativa estará acotado a la ejecución del objeto del contrato de trabajo, limitándose únicamente a la obra concreta para la cual fue contratado el artista.

Fuera de los supuestos expresamente permitidos por la ley, cualquier uso de la imagen, la voz o el resultado del trabajo del artista mediante IA generativa requerirá el consentimiento previo de la persona trabajadora, un acuerdo expreso y una remuneración diferenciada de la establecida en el contrato o convenio colectivo.

Garantías y réplicas digitales

En situaciones particulares donde se autorice explícitamente la creación de réplicas digitales o nuevos contenidos reconocibles basados en el artista, la norma establecerá garantías adicionales para asegurar la protección del trabajador.

Se encomienda a los convenios colectivos un papel central, otorgándoles el deber de negociar los criterios para garantizar un uso adecuado de la IA. También, la forma en que se comunicará al artista el uso de sus datos personales: Y, en la misma línea,las condiciones de trabajo detalladas, posibles usos permitidos, métodos de comunicación y compensaciones económicas correspondientes. La futura ley se remitirá expresamente al Reglamento (UE) 2024/1689 de Inteligencia Artificial, asegurando que se cumplan las obligaciones de transparencia, trazabilidad, identificación de contenido generado y la protección frente a la suplantación.

Diferencias sustanciales

Finalmente, se prevé el mandato de constituir una Comisión Técnica, con participación de sindicatos, organizaciones empresariales y sectoriales para analizar y realizar el seguimiento del uso de la IA generativa en el sector, garantizando que su funcionamiento no suponga un incremento del gasto público.

El Real Decreto 607/2026 aborda los derechos de imagen y de propiedad intelectual de las personas artistas a través de una remisión directa a las leyes generales vigentes, como la Ley de Propiedad Intelectual, la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, y la normativa de protección de datos personales LOPDGDD y el RGPD.

Bajo este marco, la relación laboral especial gestiona la imagen y la voz del trabajador como parte de la ejecución contractual ordinaria. Por el contrario, la propuesta de Ley Orgánica para la IA generativa rompe con esta remisión genérica al establecer que el uso de estas tecnologías no puede ampararse en autorizaciones de imagen estándar.

La futura norma persigue como objetivo a limitar y circunscribir de forma estricta el uso de sistemas de IA al objeto del contrato y a la obra específica para la que el artista fue contratado, impidiendo que la empresa reutilice de forma automatizada su voz o imagen para otros fines o producciones ajenas a la pactada.

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